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El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).
Buscador simple (o avanzado)
El buscador «simple» permite buscar con rapidez una expresión entre los campos predefinidos de la base de datos. Por ejemplo, en la biblioteca será en título, autor e info, en el santoral en el nombre de santo, en el devocionario, en el título y el texto de la oración, etc. En cada caso, para saber en qué campos busca el buscador simple, basta con desplegar el buscador avanzado, y se mostrarán los campos predefinidos. Pero si quiere hacer una búsqueda simple debe cerrar ese panel que se despliega, porque al abrirlo pasa automáticamente al modo avanzado.

Además de elegir en qué campos buscar, hay una diferencia fundamental entre la búsqueda simple y la avanzada, que puede dar resultados completamente distintos: la búsqueda simple busca la expresión literal que se haya puesto en el cuadro, mientras que la búsqueda avanzada descompone la expresión y busca cada una de las palabras (de más de tres letras) que contenga. Por supuesto, esto retorna muchos más resultados que en la primera forma. Por ejemplo, si se busca en la misma base de datos la expresión "Iglesia católica" con el buscador simple, encontrará muchos menos resultados que si se lo busca en el avanzado, porque este último dirá todos los registros donde está la palabra Iglesia, más todos los registros donde está la palabra católica, juntos o separados.

Una forma de limitar los resultados es agregarle un signo + adelante de la palabra, por ejemplo "Iglesia +católica", eso significa que buscará los registros donde estén las dos palabras, aunque pueden estar en cualquier orden.
La búsqueda admite el uso de comillas normales para buscar palabras y expresiones literales.
La búsqueda no distingue mayúsculas y minúsculas, y no es sensible a los acentos (en el ejemplo: católica y Catolica dará los mismos resultados).

Quería saber: 1- Si el nihíl obstat es lo mismo que la aprobación eclesiática. 2- Si se pueden hacer oraciones que provienen de revelaciones privadas con el nihíl obstat. 3- La aprobación eclesiástica dada por el obispo local de la zona donde se ha producido la supuesta revelación privada, ¿es suficiente para rezar las oraciones en cuestión y divulgarlas? 4- ¿Se puede rezar oraciones que NO contengan herejías y cuyo origen sean "supuestas" revelaciones privadas. Gracias.

pregunta realizada por Clara
2 de julio de 2022

1- Depende del contexto, si se está hablando de la autorización de publicaciones, sí: "Nihil obstat" (del latín: "nada se opone") es la fórmula con la que comienza el decreto de aprobación eclesiástica, así que en ese caso se puede decir que la publicación tiene "autorización eclesiástica" o "nihil obstat".

También se suele referir a esto mismo con la locución "tiene imprimatur", porque la aprobación eclesiástica distingue entre la calificación de que un texto no tiene nada opuesto a la fe, y la potestad de imprimirlo ("imprimatur potest", lat.: "puede ser impreso").

Esto vale también para las oraciones que requieran autorización eclesiástica (las oraciones que se usarán oficialmente).

2- La Iglesia puede declarar que una supuesta revelación privada no tiene nada contrario a la fe, eso no implica que declare la sobrenaturalidad de la revelación, ni desde luego que la convierta en pública ni en obligatoria. La revelación privada sigue siendo siempre privada, y el fiel tiene la potestad de aceptarla o rechazarla. El juicio de la Iglesia en ellas es orientativo, excepto si declara positivamente que algo en esa revelación se opone a la fe, en ese caso el dictamen de la Iglesia es obligatorio para los fieles.

Por tanto, ¿pueden utilizarse oraciones supuestamente reveladas en revelaciones privadas? Sí, excepto que positivamente sean rechazadas por la Iglesia.

3- La autorización eclesiástica tiene que ver con la divulgación, no con el uso particular. La aprobación de un obispo suele ser suficiente para presumir de que la oración en cuestión no contiene nada contrario a la fe, pero un obispo puede para su territorio anular la autorización dada por otro en otro territorio.

4- Mientras no contenga herejías o tonterías, Ud. puede rezar lo que quiera, no necesita ninguna aprobación eclesiástica para hablar con Dios. El problema es exclusivamente de divulgación, no de uso.

Hasta aquí lo que me preguntó, a partir de aquí, opiniones mías acerca del juicio de algunos obispos, que parece nublarse a veces:

"Dios te salve María... 

todo el pueblo te adora" (salve rociera, con aprobación eclesiástica. La Virgen es objeto de culto de hiperdulía, no de adoración)

"Sálvame, Virgen María

óyeme, te imploro con fe..." (canto mariano muy tradicional, con aprobación eclesiástica. La Virgen no salva, el único salvador es Jesucristo)

"Salve, Regina del cel i la terra;

Salve, Verge dels Desamparats;

Salve, sempre adorada Patrona;

Salve, Mare del bons valencians..." (Himno de la coronación de la Virgen de los Desamparados de Valencia, con aprobación eclesiástica. La Virgen no es objeto de adoración)

"Virgen Santa, Madre mía,

[...] Este pueblo, que te adora,

de tu amor favor implora" (Himno a la Virgen del Pilar de Zaragoza, con aprobación eclesiástica. La Virgen no es objeto de adoración)

Uno tiene que saber lo que nunca se debe rezar, aunque un obispo despistado, o cien obispos desspistados, lo aprueben. Personalmente jamás utilizo esas oraciones, que me parecen ofensivas no solo hacia Dios, sino hacia hacia la propia Virgen. Ya sé que en todos los casos se pueden entender como "licencias poéticas", y así se justifican las aprobaciones, pero en materia tan grave no vale el recurso a la licencia poética.

Claves de este artículo: Devoción privada
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