La cuestión de la comunión bajo las dos especies viene tratada en la Instrucción «Redemptionis Sacramentum», de la Congregación para el Culto y la Disciplina de los Sacramentos, del año 2004, en los nn. 100-107. Allí mismo indica que son las conferencias episcopales las que deben dictar normas concretas adaptadas a cada país y tradición, por tanto es imposible dar una respuesta universalmente válida a la pregunta.
Como criterio general, lo primero que debe tenerse presente es que los que la reciben deben estar suficientemente formados como para saber que se les administra la comunión bajo las dos especies en razón del signo, pero que no es "más comunión" o tiene "más validez" que la comunión habitual bajo la sola especie del pan.
Supuesto esto, un aspecto que destaca la Instrucción es que no debe administrarse si no se tiene la seguridad de que no se producirán contratiempos (derramarse un cáliz, pasar los objetos sagrados de uno a otro, etc). En la práctica, sólo es conveniente cuando está participando en la misa un grupo pequeño, donde los miembros se conocen. Por ejemplo un retiro, una convivencia, etc.
En cuanto al aspecto concreto de poner el cáliz en el altar y que los laicos vayan pasando, la verdad es que el nº 160 de la Ordenación General del Misal Romano dice con toda claridad que "No está permitido a los fieles tomar por sí mismos el pan consagrado ni el cáliz sagrado". Sin embargo podría ser que el obispo del lugar lo haya autorizado; en ese caso, sólo puede hacerse si los que toman el cáliz beben de él, porque lo que está expresamente prohibido es realizar la comunión por intinción mojando cada uno por sí mismo el Cuerpo en la Sangre (nº 104 de la mencionada Instrucción).
En realidad quienes dejan recibir la comunión de esa manera no se dan cuenta que, en razon del signo, es mucho mejor ad-ministrarla a que cada uno la tome por sí mismo. Al recibirla administrada (que es la forma normal) se visualiza mejor el aspecto comunitario de la Iglesia, y el servicio de los unos a los otros.
En suma: no es una forma regular de dar la comunión, y ni siquiera es una forma que exprese adecuadamente la naturaleza de la comunión eucarística, pero no se guíe sólo por esta respuesta o por la letra de los documentos. Si en su parroquia lo hacen de manera habitual, debe suponerse que tienen autorización del Obispo, que es el competente para ello.