La verdad es que no hay una directiva clara al respecto, sin embargo, deben observarse los principios que rigen en general la liturgia de las horas en la actualidad; uno de ellos, y muy importante, es evitar el continuo corte de curso del año litúrgico. Los nn 243 a 252 de la Ordenación General le pueden ayudar a ver con más claridad la importancia que le asigna la Iglesia a ese curso continuo de celebración.
Eso no impide que alguna vez sustituya el oficio del día por el oficio de difuntos, pero tal como lo plantea la pregunta, parece que está pensando en una sustitución habitual. Y puede hacerlo, claro está (no viene la policía a llevarlo preso) pero entonces ya no estaría rezando la liturgia de las horas sino una oración personal, de ritmo libre, basada en los formularios de la liturgia de las horas.
Si tiene obligación canónica de rezar las horas, no suple rezando el oficio de difuntos sin una causa justa, y si no tiene obligación canónica pero quiere rezar las horas, entonces rece las horas, sin sustituciones.
La liturgia de las horas no es oración personal, sino oración de la Iglesia, en la que los particulares entramos, para que nuestra oración personal vaya adquiriendo el ritmo de la oración de la Iglesia, no al revés.