Como lo indica el epígrafe de nuestra edición: «El Oficio de Difuntos puede utilizarse a voluntad, según las necesidades de cada orante», es decir que se puede utilizar en sustitución de las horas correspondientes del día en curso, si las circunstancias personales lo hacen necesario, por ejemplo, en la muerte de un familiar.
No hay obligación de usar el oficio de difuntos, pero puesto que la Iglesia quiere que la oración, en la medida de lo posible, integre también (también, no de manera principal, ni mucho menos exclusiva) las circunstancias de los orantes concretos, parece natural que lo utilicemos cuando nuestra circunstancia personal se ve afectada por la muerte de un ser querido. También podría utilizarse si ocurre en nuestra iglesia local una muerte que, aunque no tenga que ver con nuestra circunstancia personal, afecte a la vida de nuestra iglesia.
Por supuesto, esta sustitución debe realizarse con cierto sentido común y apelando a la analogía del modo como la Iglesia sustituye unos días litúrgicos por otros: si estamos en el día en que ha muerto un familiar, es evidente que podemos sustituir el día del oficio en curso, sea cual sea, pero trataremos siempre de evitar la sustitución de días, sobre todo en tiempos fuertes, como Cuaresma o Pascua, y en especial la sustitución de domingos.
El oficio de difuntos tiene sentido utilizarlo por la muerte de una persona, pero por memorar un aniversario es más correcto incluirlo en la intención final de las Vísperas, que es siempre intención de difuntos.